Reglamento y normas de uso "Green House Pool & Music"
Artículo 1. Objeto.
1. Este reglamento tiene por objeto la regulación, es sus aspectos más esenciales, de la relación entre el Club Privado Green House Pool & Music (en adelante GHPM) y sus socios e invitados en lo atinente al régimen de derechos y deberes de los socios, régimen de pagos, uso y disfrute de sus dependencias e instalaciones, régimen disciplinario y estructura de gobierno del club.
2. Se insertan en este reglamento, como anexo, las Normas de uso del club GHPM
CAPÍTULO PRIMERO.
De los Socios, sus derechos y obligaciones
Artículo 2. Socios, no socios e invitados.
1. Son socios las personas físicas que, habiendo cumplido los requisitos exigidos en el momento de la solicitud de su admisión, sean dados de alta en GHPM
2. Son “no socios” las personas físicas que no estando dados de alta como socios en reglamento accedan al mismo sin haber sido objeto de invitación alguna por parte de socio o del propio club.
Los no socios podrán acceder a las Instalaciones siempre bajo el criterio del responsable de GHPM, con la condición de abonar la cuota aprobada por GHPM con el fin de realizar actividades o simplemente asistir a eventos que se celebren en el Club en las condiciones establecidas.
El Club se reserva, en todo caso, el derecho de admisión de no socios, cualquiera que sea el no socio. A tal efecto, la Dirección del Club podrá hacer uso de este derecho en la forma que estime más conveniente en orden a la protección del buen nombre y prestigio de la Entidad, tanto en el aspecto social como en la imagen, sin más obligación que poner en conocimiento del no socio el acuerdo que haya motivado tal decisión.
Esta decisión podrá ser tomada provisionalmente por el Gerente, o cualquiera del personal de seguridad y control de acceso.
3. Son invitados las personas que, presentadas y acompañadas por un socio, deseen hacer uso de las instalaciones del Club. A los efectos de este reglamento se considerarán invitados aquellas personas que sean invitadas por el Club para contribuir al normal desarrollo de sus actividades, con fines sociales, que se autoricen por el club.
Para el acceso al recinto del club, los invitados deberán obtener el ticket correspondiente, en el que figurara el número de socio que le invita.
La entrada de un invitado al club, será limitada a criterios del club siendo este último quien apruebe o no su entrada a las instalaciones.
Están exentos del pago de ticket quienes sean invitados directamente por la Dirección del Club GHPM.
El Club se reserva, en todo caso, el derecho de admisión de invitados, cualquiera que sea el socio invitante. A tal efecto, la Dirección del Club podrá hacer uso de este derecho en la forma que estime más conveniente en orden a la protección del buen nombre y prestigio de la Entidad, tanto en el aspecto social como en la imagen, sin más obligación que poner en conocimiento del socio invitante el acuerdo que haya motivado tal decisión.
Esta decisión podrá ser tomada provisionalmente por el Gerente, o cualquiera del personal de seguridad y control de acceso.
Artículo 3. Derechos de los socios.
1. El régimen de derechos y obligaciones de los socios es el contemplado en el artículo 24 de los estatutos del club.
2. No obstante lo anterior, y en conformidad con lo dispuesto en el artículo 23. a) y b) es derecho de los socios solicitar la baja voluntaria como socio del Club, formalizando su solicitud de baja.
Así mismo los socios tendrán derecho a traer invitados al Club en las condiciones económicas que la Asamblea General haya establecido.
Artículo 4. Deberes de los socios.
El régimen de deberes de los socios es el contemplado en el artículo 25 de los estatutos del club.
2. No obstante lo anterior, y con carácter complementario, son deberes de los socios:
a) Cumplir las disposiciones contenidas en este Reglamento, las Normas de uso del club GHPM y los acuerdos y otras normas que establezca la Dirección del Club.
b) Actuar con diligencia y cuidado en el uso y disfrute de las instalaciones del club, su mobiliario y demás elementos, procurando su mejor conservación y mantenimiento, pudiendo denunciar aquello que no se trate con el debido respeto, teniendo en cuenta que se trata de bienes ajenos, de uso común y que sirven al general interés de los socios.
Artículo 5. Admisión de nuevos socios.
La admisión de un nuevo socio estará supeditada a los siguientes requisitos:
a) Presentación de solicitud de ingreso, cumplimentada en modelo oficial que le será entregado por el club.
La simple presentación de la solicitud de ingreso no presupone, bajo concepto alguno, derecho a la admisión.
Toda solicitud será objeto de estudio por la dirección del club, la cual, mediante resolución motivada notificará al solicitante su admisión o la denegación de su solicitud.
Así mismo, en caso de estar cerrado el cupo de admisión de nuevos socios, se indicará al solicitante el número de orden de lista de espera.
b) Abono de la cantidad que en concepto de cuota de entrada esté vigente en ese momento, así como de la parte proporcional de la cuota de mantenimiento vigente a esa fecha, desde el momento de su alta hasta la emisión del siguiente recibo, bien sea mensual, o anual.
En caso de que el solicitante hubiese sido anteriormente socio del club, y hubiera perdido esta condición por causa de impago de cuotas deberá abonar no sólo la cuota de entrada y mantenimiento vigentes en el momento de la nueva solicitud, sino también el importe de las cuotas no satisfechas.
c) La cuota de inscripción será de 5.000€ pagaderos por temporadas. El club GHPM tiene el derecho de condonar dicha cuota a todo aquel socio que bajo su criterio estime.
d) Se entenderá por este club GHPM que toda persona que tenga su carnet de socio del club, tendrá subsanada su cuota de inscripción. Bien sea por pago directo del socio, o por la condonación de la misma por el club. No pudiendo el club, solicitar a ningún socio con tarjeta del club GHPM el pago de dicha cuota.
Artículo 6. Consecuencias de la suspensión de la cualidad de socio.
1. La suspensión de la cualidad de socio por causa disciplinaria determinara la imposibilidad de acceso al club del socio suspenso, el cual deberá poner a disposición del Club el carnet, que le será reintegrado al término de la sanción.
2. Si la causa de la suspensión fuera por haber ocasionado daños al Club, usuarios o empleados, al socio se le impondrá una sanción económica del tanto al duplo de los mismos.
Artículo 7. Baja definitiva.
Los socios que deseen causar baja con carácter definitivo, deberán comunicarlo por escrito, remitiendo el carnet, y perdiendo todo aquella cantidad que en dicho carnet se encuentre.
El club se reserva el derecho de causar baja definitiva a cualquier socio, sin ningún tipo de consecuencia o aviso. Comunicándoselo por escrito o verbalmente cualquiera del personal autorizado, causando en ese mismo momento baja del carnet y persona a las instalaciones del club GHPM
Artículo 9. Variación de datos.
Los socios deberán comunicar por escrito, a la Secretaría del Club, su domicilio y todo cambio relativo al mismo, teléfono, correo electrónico, o demás datos de interés, bien personalmente firmando el impreso existente, o por correo electrónico vip@greensevilla.es
Artículo 10. Cuotas.
1. Se establecen las siguientes cuotas:
a) Cuota de inscripción. Son las vigentes en cada momento, que hayan sido aprobadas por La Junta Directiva y ratificadas por la Asamblea siendo dichas cuotas a fondo perdido.
b) Cuotas de mantenimiento. Las aprobadas, igualmente, que pueden ser variables en su cuantía y periodicidad según las distintas clases de abonados contemplados en el artículo 2 de este reglamento.
c) Cuotas de utilización de servicios. Las que en cada caso hayan sido aprobadas por La Junta Directiva, existiendo, a tal efecto, tarifas de cuantía distinta para abonados y resto de usuarios.
2. Para el cobro de las cuotas de mantenimiento será obligatorio para todos los socios que el Club GHPM le comunique de ella, teniendo que aportar en ese momento una domiciliación bancaria, para que la Gerencia, pueda remitir los recibos correspondientes.
3. En ningún caso el club reintegrará cantidad alguna en concepto de devolución de cuotas, tanto de mantenimiento como de entrada, una vez estén liquidadas a su favor.
CAPÍTULO SEGUNDO
Uso de las instalaciones del club.
Artículo 11. Entrada al recinto y control de acceso.
1. Todos los socios están obligados a exhibir a la entrada el carnet que acredite tal condición a requerimiento de los empleados que se lo soliciten.
2. Igualmente, deberá ser exhibido, dentro del recinto, el carnet de socio o entradas de invitados a petición de cualquier empleado que lo solicite, además para el pago de las consumiciones o dependencias que elijan.
3. El incumplimiento de este requisito motivará la imposibilidad de entrada al Club o, en su caso, el tener que abandonarlo.
4. Los invitados y quienes no sean socios del club deberán tener a disposición del personal del Club el ticket de entrada y un documento de identificación personal.
5. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 3 de este artículo, el uso de un carnet de socio del que no se sea titular afectará directamente al titular de dicho carnet, que será suspendido de su cualidad de socio por un período mínimo de dos meses y, caso de reincidir, por espacio de seis meses a 1 año.
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior los casos de sustracción o robo del carnet de un titular, debidamente justificados.
Artículo 12. Utilización de instalaciones y servicios.
1. La utilización de las instalaciones y servicios del club se rigen por las NORMAS DE USO DEL CLUB GHPM, y por las demás disposiciones que se contienen en este reglamento.
2. El socio o usuario será responsable de sus comportamientos de los daños y desperfectos por ellos causados, todo ello sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias exigibles conforme a las disposiciones de este reglamento.
3. No se podrá hacer uso del recinto del Club para fines personales privados, que no sean los que corresponden al socio como miembro de la comunidad del Club, a excepción de aquellas actividades o eventos autorizados por la Dirección del Club.
4. Las distintas actividades del Club tendrán asignados monitores externos que, mediante el abono de cantidades estipuladas y aprobadas por La Junta Directiva, impartirán clases individuales o colectivas a los socios y resto de usuarios, no estando permitido que se impartan clases o se dirijan entrenamientos por personas no autorizadas expresamente por el club.
Artículo 13. Abono de cuotas de inscripción en eventos.
1. Para la participación en todo tipo de eventos se abonará, en concepto de inscripción, la cantidad que se determine.
2. La incomparecencia del socio o usuario sin previo aviso no le exime del pago de la inscripción realizada.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1 los participantes en el evento deberán abonar el uso de la instalación donde vayan a realizar dicho evento.
CAPÍTULO TERCERO
Régimen disciplinario.
Artículo 14. Objeto del régimen disciplinario.
1. El régimen disciplinario que se establece en este reglamento sirve al interés de los socios, tiene por objeto garantizar la buena convivencia entre ellos y la observancia de las normas que se contienen en dicho reglamento, y en las normas que se establecen en el anexo, todo ello sin perjuicio de ulteriores responsabilidades legales a que hubiere lugar.
Artículo 15. Infracciones.
1. Constituirán infracciones disciplinarias las acciones y omisiones previstas en este reglamento.
2. Las infracciones disciplinarias darán lugar a la imposición de las correspondientes sanciones establecidas en este reglamento.
3. Están sujetos a este reglamento los socios y usuarios del club.
4. Toda infracción cometida por un usuario se clasificará en leve, grave o muy grave.
Artículo 16. Infracciones leves.
Son infracciones leves:
a) El incumplimiento o desobediencia de las prescripciones contenidas en el estatuto del club, en este reglamento, en las Normas de uso del club GHPM de las disposiciones de la Junta Directiva, que se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios si no constituyera infracción más grave.
b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales leves en los bienes del club cuando se produzcan por negligencia.
c) La falta de respeto hacia los demás socios usuarios o empleados, siempre que no constituya infracción más grave.
d) Las riñas o altercados entre socios o usuarios cuando no constituya falta más grave.
e) Auxiliar o encubrir al autor de una falta grave.
Artículo 17. Infracciones graves.
Son infracciones graves:
a) El incumplimiento o desobediencia grave de las prescripciones contenidas en el estatuto del club, en este reglamento, en las Normas de uso del club GHPM o de las disposiciones de la Junta Directiva, que se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios, si no constituyeran infracción muy grave.
b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales leves en los bienes del club de manera intencional, así como la producción de daños que puedan ser calificados de graves cuando se produzcan de manera negligente.
c) El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una infracción leve.
d) La comisión de tres infracciones leves, aunque sea de distinta naturaleza, dentro de un año, que hayan merecido amonestación o sanción.
e) La desobediencia o incumplimiento grave de las normas de utilización del recinto, servicios e instalaciones, así como de las disposiciones de la Junta Directiva que se den a conocer mediante circular o su publicación en el Tablón de Anuncios del Club o figuren en los Estatutos o Reglamentos.
f) La negativa a exhibir el carnet de socio cuando lo solicite algún empleado del Club; y en caso de no tenerlo consigo, la falta de colaboración para que se puedan tomar medidas de identificación y verificación de encontrarse al corriente de las cuotas. Si, como consecuencia de esta actitud, la persona fuese requerida para abandonar el recinto del Club y no lo hiciese, la falta podría ser considerada como muy grave de descubrirse con posterioridad su condición de socio.
g) Las riñas, altercados o alborotos dentro del recinto del club o por el uso reiterado de vocabulario grosero o malsonante dentro del recinto y, de manera muy especial, en las instalaciones o comportamiento que, aun sin perjuicio directo a un tercero, atente contra la sensibilidad o bienestar de los demás, si no constituyere infracción más grave.
h) Auxiliar o encubrir al autor de una falta muy grave.
Artículo 18. Infracciones muy graves.
Son infracciones muy graves:
a) La tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en todo el recinto del club o sus instalaciones y su exhibición.
b) La inadecuada utilización de los servicios e instalaciones y la producción de daños materiales que merezcan ser considerados como graves en los bienes del club de manera intencional.
c) El incumplimiento de la sanción que pudiera haber resultado impuesta por la comisión de una infracción grave.
d) La comisión de dos infracciones graves, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que se cometan dentro del período de dos años.
e) La comisión, comprobada y justificada, dentro o fuera del recinto del Club, de cualquier acto de trascendencia pública, que perjudique la reputación y del Club o de sus socios.
f) La agresión física, las peleas y los insultos que por su contenido merecieren la calificación de muy graves y que se dirijan contra los socios, usuarios o invitados, dentro del recinto del club
g) La agresión física, las peleas y los insultos que por su contenido merecieren la calificación de muy graves y que se dirijan contra los directivos o empleados del club por razón de sus cargos ya se profieran dentro o fuera del recinto del club.
h) La embriaguez reiterada y escandalosa y las conductas delictivas o gravemente atentatorias contra la convivencia social.
i) El uso fraudulento del carnet de socio o de los recibos de cuotas.
j) Retener, dañar, inutilizar, sustraer de cualquier forma o hacer desaparecer cualquier clase de bienes del club, de sus socios, usuarios, invitados o empleados.
k) El acceso al recinto del club vulnerando su horario de cierre.
l) Las demás que, no estando en los apartados anteriores, supongan actitud o conducta que de forma generalizada o reiterada perturbe o atente notoriamente contra el bienestar, la comodidad y el ambiente de convivencia en el seno del club y entre los socios.
Artículo 19. Prescripción.
1. Las infracciones leves prescribirán a los 6 meses, las graves a los 12 meses y las muy graves a los 18 meses.
2. Estos plazos comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
3. La prescripción se interrumpirá desde que el procedimiento sancionador se dirija contra el presunto responsable con conocimiento del mismo, volviendo a correr el cómputo del plazo de no haberse concluido el expediente en el tiempo de instrucción establecido en el este reglamento.
Artículo 20. Sanciones.
1. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones leves son:
a) Amonestación escrita.
b) Suspensión del derecho de entrada al Club durante un plazo de hasta 15 días.
2. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones graves es la suspensión de los derechos correspondientes a la cualidad de socio por un período de entre 16 días y 6 meses
3. Las sanciones que pueden imponerse por la comisión de infracciones muy graves son:
a) Suspensión de los derechos correspondientes a la cualidad de socio, por un período de 6 meses a 2 años, debiendo el socio sancionado, durante la vigencia de la misma, continuar abonando las cuotas establecidas.
b) Expulsión definitiva, con pérdida de todos los derechos en el Club.
Quienes hayan sido objeto de esta sanción disciplinaria no podrán reingresar como socio, ni acceder al recinto del club aunque fuere en calidad de invitados.
4. La suspensión de la cualidad de socio no obstará la obligación de continuar abonando las cuotas establecidas durante el cumplimiento de la sanción.
5. En caso de producción de cualesquiera daños intencionales en los bienes del club el infractor deberá reparar a su costa los citados daños, todo ello sin perjuicio de las acciones legales oportunas por razón del daño ocasionado
Artículo 21. Competencia sancionadora.
1. La imposición de sanciones por infracciones leves será competencia del Gerente del club y deberá ser ratificada por la Junta Directiva
2. La imposición de sanciones por infracciones graves y muy graves será competencia de la Junta Directiva.
Artículo 22. Medidas cautelares.
1. Desde el momento de la comisión de los hechos hasta la terminación del expediente, la Junta Directiva podrá tomar las medidas cautelares que estima oportunas.
2. Los socios que tengan incoado expediente por falta grave o muy grave no podrán acceder al recinto del club hasta la terminación del expediente
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2, los socios que tengan incoado expediente por falta grave o muy grave deberán abonar las correspondientes cuotas
Artículo 23. Procedimiento sancionador.
1. El procedimiento por infracción leve será eminentemente oral sin más trámites que haber oído en cualquier forma, al socio inculpado y, en todo caso, si los hubiera, a los testigos presenciales.
2. El procedimiento infracciones graves y muy graves se regirá por las siguientes normas:
a) El procedimiento se seguirá por escrito y su plazo de instrucción no podrá exceder de un mes. Dicho plazo podrá ser objeto de suspensión mediante resolución motivada del Instructor.
b) El procedimiento se iniciará por acuerdo del gerente del club, en el que se designará el correspondiente instructor, a cuyo cargo correrá la tramitación.
c) El instructor del procedimiento será uno de los miembros de la junta directiva.
d) El acuerdo de inicio del procedimiento, con el nombramiento de Instructor s notificarán al expedientado.
e) El Instructor oirá al expedientado y ordenará la práctica de cuantas diligencias sean precisas para el esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades susceptibles de sanción.
f) Practicadas las actuaciones y diligencias establecidas en el apartado anterior, el Instructor formulará el correspondiente pliego de cargos, si a ello hubiese lugar, en el que se harán constar los hechos que le sirven de fundamento, la calificación de los mismos conforme a este reglamento y las sanciones que pudieran serle de aplicación.
g) Contestado el pliego de cargos o transcurrido el plazo para ello, el Instructor acordará la práctica de las pruebas que juzgue pertinentes y el plazo para practicarlas, y desechará, mediante resolución motivada aquellas que no se estimen oportunas.
h) Practicada las pruebas el instructor formulará la correspondiente propuesta de resolución, en la que se harán constar los hechos, los fundamentos que motivan la imposición de la sanción, el precepto infringido y la sanción que corresponda. Dicha propuesta de resolución cual se notificará al expedientado, el cual dispondrá de 10 días para formular las alegaciones que estime convenientes.
i) Si en cualquier fase del procedimiento el Instructor deduce la inexistencia de responsabilidad, propondrá la terminación del expediente sin declaración de responsabilidad, expresando las causas que la motivan.
k) Formuladas las alegaciones, o transcurrido el plazo para ello, se remitirá el procedimiento, con carácter inmediato, al gerente del club para su traslado y examen por la Junta Directiva que impondrá la sanción correspondiente.
Artículo 24. Terminación del expediente
1. El expediente sancionador terminará por resolución motivada en la que se acordará la imposición de sanción disciplinaria por falta grave o muy grave o por el archivo de las actuaciones por inexistencia de responsabilidad.
2. La resolución adoptada y el contenido de la misma se notificarán al expedientado.
Artículo 25. Recursos.
1. Las resoluciones sancionadoras por falta faltas leves podrán ser recurridas en alzada por el infractor ante La Junta Directiva.
2. Contra las resoluciones dictadas por la Junta Directiva por falta grave o muy grave, sólo cabrá recurso de reposición ante el mismo órgano.
Artículo 26. Publicidad de las sanciones.
Se dará publicidad a las sanciones impuestas en virtud de este reglamento salvo acuerdo en contrario de la Junta Directiva, identificándose al infractor con su número de socio.
Este reglamento entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Asamblea General.
ANEXO
NORMAS DE USO DEL CLUB GREEN HOUSE POOL & MUSIC
Con el deseo de regular las actuaciones que se producen o se puedan producir en las instalaciones del Club en relación con los usuarios o empleados, basadas en todo caso en la cortesía y modales propios de la buena conducta, se han elaborado una serie de normas que serán de obligado cumplimiento para todos.
La ignorancia de estas normas no exime de su cumplimiento, por lo que todos los usuarios deberán asumir las responsabilidades derivadas de su incumplimiento.
La Dirección del Club, deseando facilitar la buena convivencia y disfrute de las instalaciones, elabora estas normas con el fin de publicarlas y poder facilitarlas a todos los usuarios para su conocimiento.
Al confeccionar estas normas se ha pensado en anteponer el interés general sobre los intereses particulares, buscando el máximo de detalle en la regulación al efecto de contemplar la amplia casuística de los problemas cotidianos relativos al uso de las instalaciones del club.
Por último, la obsolescencia de cualquiera de estas normas, dará lugar a su modificación o sustitución en el tiempo.
Por tal motivo, y en el ejercicio de las competencias del consejo de Dirección del Club Green House Pool & Music, se aprueban las normas que se insertan a continuación.
NORMAS DE USO DEL CLUB GREEN HOUSE POOL & MUSIC
Capítulo I. Normas Generales.
Primera. Acceso a las instalaciones y tarifas.
1. El acceso a las instalaciones del Club Green House Pool & Music se hará exclusivamente por la puerta de acceso principal salvo por razones de organización en eventos autorizados por el Club.
2. Para acceder al Club será imprescindible mostrar en el control de acceso de la puerta principal el carné de socio o en aquellos accesos establecidos en los eventos que se señalan en el párrafo anterior. Dicho carné podrá ser solicitado en cualquier momento por los empleados del Club como medida de control.
3. Las Tarifas Generales de uso se aprueban por La Junta Directiva y deberán ser ratificadas en la inmediata Asamblea General de Socios.
Segunda. Prohibiciones expresas.
1. Están terminantemente prohibidas la tenencia y consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en todo el recinto del club o sus instalaciones. Sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria del socio, se dará cuenta del incumplimiento de esta norma a las autoridades a los efectos legales oportunos.
2. Queda prohibido el acceso a las instalaciones a toda persona que padezca enfermedades transmisibles o infecto-contagiosas.
3. Queda prohibida la entrada de animales a las instalaciones. Se exceptúan los “perros guía” para invidentes o minusválidos.
4. Con excepción de las zonas de restaurante y la terraza, queda prohibido el uso de toda clase de recipientes de cristal en el recinto del club, zonas de baño, vestuarios, o cualquier otra de sus instalaciones.
Tampoco se podrá comer en áreas fuera de las zonas expresamente habilitadas para ello, ni depositar papeles, colillas, botes, desperdicios y basuras en general, en otro lugar que no sean las papeleras colocadas a tal efecto.
5. Queda prohibida la entrada de bicicletas o motos al recinto del club, se exceptúan las motos de transporte para la asistencia de personas con minusvalía.
6. Queda prohibido entorpecer el paso, sentarse o consumir bebidas o alimentos en las escaleras de la barra principal.
7. Queda prohibido el uso de patines y patinetes en todo el recito del club.
8. Queda terminantemente prohibido fumar en el vaso de la piscina, vestuarios, aseos.
10. El incumplimiento de las prohibiciones señaladas en esta o en cualquiera otra de estas normas dará lugar a la exigencia de responsabilidad del socio o del usuario en los términos señalados en el reglamento del club.
Tercera. Vigilancia y accidentes deportivos.
1. El personal del club en ningún caso se responsabilizará del mal uso que los socios hagan del mismo
2. En ningún caso el club o su personal se responsabilizarán de los efectos personales de los socios o de las personas que accedan al recinto.
3. En caso de accidente se contactará con los responsables del Club para cumplimentar la documentación o los trámites necesarios que estén vigentes en cada momento.
Cuarta. Reclamaciones.
Todos los usuarios tendrán a su disposición una hoja de Reclamaciones en la recepción del club.
Quinta. Actividades del club.
En todas las instalaciones, tendrán prioridad las actividades y eventos organizados por la Dirección, por entenderse que son en beneficio general.
Capítulo II. Normas específicas para las instalaciones.
Sexta. Uso de los vestuarios.
1. Queda totalmente prohibido limpiar los zapatos o la ropa en duchas, lavabos, etc…
2. Por razones higiénicas, de espacio y de seguridad se ruega no dejar ropa, bolsas u otras pertenencias personales, de cuya sustracción, deterioro o perdida, en ningún caso se hará responsable el club o su personal.
Séptima. Piscinas.
1. La temporada de utilización de las piscinas será determinada por la Dirección del Club, fijando fechas y horario de apertura y cierre.
El club no será responsable por los daños en las personas o en las cosas motivadas por su uso en los períodos en que, por decisión de la Dirección del Club o fuera de los horarios establecidos, deban permanecer cerradas, reservándose la adopción de medidas para aquellos que transgredan esta disposición.
2. Es imprescindible la utilización de traje de baño.
3. No está permitido transitar con calzado, salvo el específico de agua (chanclas y similares), por las zonas de césped. Se exceptúa al personal del club en horario de trabajo.
Tampoco se podrá usar calzado alguno dentro de las piscinas.
4. En todo caso es obligatorio ducharse antes de introducirse en el agua.
5. Por razones de mejor mantenimiento de las instalaciones, se aconseja el uso de cremas que se eliminen fácilmente con el agua de la ducha, y que no dejen residuos en la lámina superficial de la piscina.
6. No se permite fumar, comer, beber, etc., en el interior de las piscinas, y será obligatorio utilizar los servicios para las necesidades fisiológicas.
7. No está permitido en ningún caso la introducción en el agua de objetos de cristal, cortantes o punzantes, ni aquellos que puedan suponer algún peligro potencial para el resto de bañistas, tales como gafas de cristal, llaves, pulseras, o elementos análogos.
8. Se prohíbe, en todo caso, el uso de colchonetas hinchables y similares.
9. Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, todos los usuarios deberán acatar las indicaciones que pudieran dar el personal del club o responsables de las instalaciones.
Octava. Terraza y restaurante.
No se permite entrar en ropa de baño a las instalaciones terraza y restaurante, debiendo observarse las más elementales normas de compostura e higiene y estética.
A continuación encontraremos un resumen de las normas generales a cumplir:
1. La presente normativa, así como los horarios de apertura y cierre de las piscinas se colocarán en lugar visible para conocimiento general de los socios y usuarios.
2. No está permitido consumir alimentos traídos del exterior, en ningún caso.
3. Es obligatorio ducharse antes de introducirse en la piscina.
4. No está permitido la utilización de flotadores en la piscina, salvo los días que la dirección los autorice.
5. Por seguridad, y debido al tamaño y profundidad de la piscina, las personas que la utilicen, deberán saber nadar.
6. Queda prohibido fumar y comer en los lugares no reseñados para ello.
7. Por la seguridad de todos, se ruega encarecidamente no introducir en el césped ni en la zona de piscina objetos de cristal o material cortante.
8. No está permitido el acceso a la zona de baños vestido con ropa o calzado de calle.
9. Con objeto de mantener las instalaciones limpias y en el mejor estado posible para el disfrute de todos, rogamos utilicen las papeleras y ceniceros, estos últimos estarán repartidos por todas las mesas, quedando expresamente prohibido tirar colillas en el césped.
10. Por motivos de seguridad y organización, por favor tengan en cuenta en todo momento las indicaciones tanto del personal de seguridad, como del personal en general de Green House Pool & Music.
11. No se permitirán juegos con pelotas, ni otros que puedan molestar o poner en peligro al resto de socios y usuarios, tanto en la piscina, como en la zona de césped.
12. Por evidentes razones de consumo de agua, se recomienda el uso moderado de las duchas y fuentes de agua.
13. Con objeto de proteger en la medida de lo posible la intimidad de las personas, no se permitirá tomar fotos ni videos en el recinto de la piscina.
14. No se podrá utilizar ningún tipo de hinchable ni juguete en la piscina. (Pelotas, colchonetas, etc.)
15. Se ruego asi mismo, no molestar al resto de bañistas con juegos y gritos en la piscina.
16. Por el bienestar de todos nuestros socios, se prohíbe cualquier tipo de exhibicionismo (top less, nudismo, etc), en todo el recinto.